El reconocimiento de nuestra identidad y personalidad jurídica implica respetar la correcta escritura de los nombres y apellidos en el documento nacional de identidad (DNI), según la Defensoría del Pueblo.
Las bases de datos que se usan para la emisión de los DNI provienen de los antiguos registros de las libretas electorales, en los que se omitía la acentuación gráfica en mayúsculas.
La omisión de tildes en los nombres o apellidos es un error de escritura que no invalida un acto jurídico ni administrativo. Hoy se puede subsanar mediante una rectificación (fe de erratas).
El adverbio solo se escribe sin tilde. Solo en enunciados raros y rebuscados, cuando no se puede resolver la ambigüedad, es posible emplear el acento gráfico.